El problema de la relajación en el cumplimiento de las medidas contra epidemias: el caso de la “peste de Levante” de 1817
En este artículo queremos plantear la existencia del problema del no cumplimiento con el debido celo de las medidas que se toman para combatir la propagación de epidemias en la Historia a través del caso de la denominada “peste de Levante” en la España de 1817. En todo caso, en este artículo se trata del escaso celo, como decíamos, pero por parte de las autoridades encargadas del cumplimiento de lo prescrito.
Efectivamente, en agosto de 1817 el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia emitió una Real Orden, para que las “autoridades subalternas” vigilasen con esmero el cumplimiento exacto de las leyes sanitarias, y que aplicasen todos los medios para alejar el peligro del contagio de la epidemia de la llamada “peste de Levante”, declarada en el norte de África.
Pues bien, a principios de septiembre de ese mismo año el Secretario de Estado tuvo que insistir en la necesidad del estricto cumplimiento de lo dispuesto, porque, a pesar de repetidas órdenes, se había detectado en algunas autoridades “una relajación muy culpable” en la observancia de las leyes en relación con la salud pública.
En consecuencia, se ordenó que se circulasen inmediatamente “las prevenciones mas estrechas” a quienes correspondía, “y bajo la mas severa responsabilidad”, con el fin de que fuesen obedecidas y ejecutadas de forma escrupulosa todas las providencias sanitarias que se habían establecido. Además, se instaba al celo de dichas autoridades en los casos que fueran imprevistos o extraordinarios.
No se podía conseguir el objetivo fundamental si esas autoridades –“Gefes civiles y militares”- no cooperaban.
El Consejo de Castilla publicó la Real Orden, acordándose que se guardase y cumpliera, además de comunicarla a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Chancillerías, Audiencias Reales, Corregidores, Intendentes, Gobernadores y Justicias.
Nuestras fuentes: Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, Legajo 1409, Expedientes 191 y 195.