El supuesto paralelismo entre la legislación laboral antigua y la capitalista: reflexión de Dionisio Correas

Historia

Dionisio Correas publicó varios artículos en Acción Socialista en 1914 en relación con la historia social. Uno de ellos, el que aquí, comentamos, trataba sobre la jornada laboral entre los siglos XV y XVII, es decir, entre la crisis de la Baja Edad Media y la Edad Moderna. En este sentido, ya hemos publicado otro artículo sobre las enseñanzas de Correas en relación el salario en la misma época en este mismo medio. Pero en este nuevo trabajo de Correas en la revista socialista plantea un ejercicio histórico que nos parece harto interesante: ¿habría una conexión entre la legislación sobre la jornada en la época tardomedieval y del inicio de la modernidad con la desarrollada en la época contemporánea capitalista?

 

Recordemos que Dionisio Correas Fernández (1883-1958) fue maestro nacional, fundador de la Asociación de Maestros Laicos de Madrid y estuvo en la creación de la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT, además de pertenecer a la Agrupación Socialista Madrileña. En la guerra tuvo distintas responsabilidades educativas, y fue depurado al terminar la misma. Por fin, perteneció a la Masonería, en la Logia Ibérica de Madrid.

En primer lugar, Correas se preguntaba si las sociedades obreras (sindicatos) eran, en realidad, reflejo de los gremios, hermandades y cofradías del pasado, “interrumpidos por la acción del individualismo”.

La siguiente cuestión era: ¿la legislación de la época, “perseguía, en bien de los trabajadores, el límite máximo de la jornada de trabajo, el salario mínimo, la protección de los niños, la higienización del trabajo en la industria, etc.? Pues, al parecer, afirmaba que los historiadores lo negaban.

Correas ponía como ejemplos de disposiciones de tipo laboral algunas ordenanzas de los siglos entre la Baja Edad Media y la Edad Moderna.

Así pues, en el último tercio del siglo XIV distintos gremios de París habían solicitado la reducción de la jornada de trabajo. El preboste de la ciudad publicó, al respecto, una ordenanza en 1395 estableciendo que los trabajadores de esos oficios trabajarían desde la salida del sol hasta el anochecer, tomando sus comidas a horas razonables, pero Correas se preguntaba si esa jornada estaba sujeta al curso creciente o decreciente del día según las estaciones, o si había una jornada para cada estación.

Por su parte, las ordenanzas de 1567 para los obreros de la construcción sí señalaban esos límites por estación. En verano la jornada era de cinco de la mañana a siete de la tarde, frente al invierno, que comenzaba a las seis de la mañana hasta la seis de la tarde, con deducciones de hora y media para almuerzo y comida. Era una jornada larga, sin duda, aunque en otros oficios podía ser mayor.

En 1571 se quejaban los impresores de Lyon de que su jornada comenzaba a las dos de la mañana y se prolongaba hasta las ocho o nueve de la noche.

Para los trabajadores del campo, el sol era el regulador de la jornada. En 1601 se dictó un reglamento (imaginamos que seguimos en Francia) que dividía el año de trabajo en dos estaciones: estival e invernal. En la estación del invierno, por la menor duración del día y, por lo tanto, de la jornada laboral, el salario debía ser menor.

Pues bien, regresamos a las preguntas que se hacía nuestro autor sobre si se podía establecer analogía alguna entre la intervención del poder público en la regulación de la jornada laboral entre ese pasado y el presente, si bien el Estado moderno se había visto obligado a legislar en favor de los trabajadores por la acción de los sindicatos. En el pasado los poderes habían establecido jornadas mínimas y salarios máximos, y se había prohibido el trabajo nocturno en numerosas ordenanzas, aunque había muchos casos de infracciones y de dispensas de las ordenanzas en función del apremio por terminar una obra o por ser trabajos de temporada. Esas infracciones estaban bien documentadas por la frecuencia de la repetición de ordenanzas, un hecho que los historiadores siempre consideramos definitorio de estas situaciones, especialmente en relación con la prohibición del trabajo nocturno.

Más interrogantes: ¿el trabajo nocturno se prohibía en el pasado por razones higiénicas y sobre sus efectos negativos en la salud de los trabajadores, como había entendido el legislador contemporáneo? Correas contestaba que al legislador del pasado esto no le importaba. Lo que le interesaba era evitar incendios, hurtos o hechos delictivos que pudieran suceder de noche.

En conclusión, no había en el ánimo de los legisladores del pasado al intervenir en la reglamentación del trabajo, ni en los gremios, paralelos algunos con los “legisladores burgueses”, es decir, contemporáneos, ni con los sindicatos obreros. La legislación antigua en materia social perseguiría, según Correas, conquistar el apoyo de las “gentes de oficio” en favor de los reyes en sus luchas contra el feudalismo. En cambio, cuando la legislación se inspiraba, aunque fuera de manera tímida, en principios de justicia era cuando se establecía en la conciencia del proletariado la distinción de clases e intereses, cuando, siguiendo el magisterio de Marx, aparecía la idea de que la emancipación de los trabajadores debía ser obra de los propios trabajadores.

Hemos consultado el número 6 de Acción Socialista, el Diccionario Biográfico del Socialismo Español, y la Hemeroteca de El Obrero.

 
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