El inicio de la campaña por la supresión del artículo 438 del Código Penal o la venganza privada del marido
¿Por qué una campaña para que se suprimiese el artículo 438 del Código Penal de 1870 en la segunda mitad de la década de los años veinte? Seguramente, con enunciar el artículo, daremos respuesta a la pregunta:
«El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena».
Pues bien, en 1927 se inició una campaña para que se suprimiese dicho artículo, algo que no se conseguiría hasta la llegada de la Segunda República. El primer acto se celebró en el céntrico salón madrileño de la Real Sociedad Económica Matritense, con destacadas intervenciones. Este artículo recuerda aquella reunión a través de algunas de las más destacadas participantes.
El acto fue presidido por María Lejárraga, que comenzó leyendo el artículo, para conceder la palabra a Clara Campoamor, que partió de la necesidad de suprimir dicho artículo por dos razones. En primer lugar, el castigo de los culpables debía encomendarse a la ley y, en segundo lugar, porque su supresión suponía un paso en la igualdad entre ambos sexos.
Campoamor realizó un ejercicio histórico para encontrar las causas del origen de este artículo desde la Ley del Talión, pasando por la venganza privada del romano a la venganza de los familiares de la ley germana, para llegar a la venganza del honor, que sería la exaltación de la dignidad personal pero centrada en el hombre, que podría ser manchada por actos sexuales de la esposa, madre o hermanas, resultando, en realidad, una reivindicación de la vanidad en vez del honor. En ese sentido, repasó a Calderón, que en sus obras dramáticas exponía una tesis personal, en vez de recoger el sentimiento de la su época. En conclusión, el artículo recogía la tradición de diversas influencias legales. La mujer estaba, en consecuencia, en un plano inferior.
Por otro lado, Campoamor estudiaba el asunto de la infidelidad masculina, que no era castigada más que con penas leves y en casos extraordinarios, en contraposición con el derecho concedido al marido de ser juez y parte, que había servido para que hombres poco escrupulosos, nada objetivos y menos justos, pudieran realizar parricidios, asesinatos con predeterminación, con el fin de quedarse con la herencia de la muerta.
María Lejárraga, por su parte, habló de los delitos que el hijo podía cometer a su antojo frente a la hija que disponía de su cuerpo sin contar con una ley, a cuya elaboración las mujeres no habían contribuido, y que decía que el hombre podía matar. Además, la mujer estaba incapacitada por distintos artículos de los Códigos legales, por lo que se encontraba en un “grado inferior”.
Por otro lado, insistió en el argumento de que la ley no podía delegar en nada ni en nadie, y menos poner en manos de un hombre airado el instrumento para hacerse justicia a sí mismo, algo que consideraba como inmoral, absurdo e indigno, prestándose a la injusticia.
Por fin, explicó que a la mujer se la había tenido en la ignorancia, exigiéndole “la santidad o el heroísmo”. Se la había tenido como esclava, y había que hacer justicia. La mujer sabía leer y el Código no era un libro prohibido. La demanda de supresión del artículo no debía pedirse como un regalo o don, ni concederse porque era un derecho.
En el acto también participó Matilde Huici para afirmar que el artículo de referencia era una pervivencia de tiempos bárbaros, y bárbaro era en sí. También hizo un repaso histórico, incidiendo en el derecho a disponer el “pater familias” de la vida y muerte de los individuos que componían la familia, considerados como cosas, concediéndole como consuelo la retención de la dote, hasta que la “ley de Partida” dio el derecho al marido a matar al cómplice y no a la mujer adúltera, que debía ser entregada a la justicia, hasta el momento actual en que se concedía la facultad de matarla al marido. También intervinieron Tomás Elorrieta, y el subinspector de Trabajo López Núñez.
Hemos consultado la noticia del acto en el número 5652 de El Socialista. Por otro lado, podemos acudir al trabajo de Kika Fumero, “Artículo 438: condenadamente tuya” en el blog Lyceum Club Femenino. (noviembre de 2012). También nos podemos acercar al artículo de Raquel C. Pico, “El artículo 438: cuando en España era (más o menos) legal matar a tu mujer”, en Librópatas.com.
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