La Segunda República y la riqueza forestal de España
En este artículo queremos mostrar el Decreto del Gobierno de la República sobre la nacionalización y repoblación forestal de septiembre de 1931, que marcaba el evidente interés por la riqueza forestal de España del nuevo régimen político.
La República apostó por el fomento de la misma, y especialmente por la repoblación forestal, como tendremos oportunidad de ver a continuación. La República defendía el carácter público de la propiedad forestal. El Gobierno debía proceder de forma paulatina a nacionalizar la misma, además de fomentar la repoblación. La conservación de la riqueza forestal española fue declarada de interés social, ajustada a lo que disponía esta nueva legislación.
Esa declaración de interés social ordenaba la conservación de todos los montes que en ese momento estaban incluidos en el catálogo de los de utilidad pública y de los que no estándolo habían sido exceptuados de la desamortización en concepto de dehesas boyales o montes de aprovechamiento común. Se debía proceder de forma urgente a realizar tal declaración para todos los terrenos forestales, cualesquiera que fuera su pertenencia siempre que reuniesen las siguientes características:
-Que por no ser susceptible de cultivo agrícola permanente se impusiese el forestal para sostener la fertilidad del suelo e impedir que quedase empobrecida su producción con quebranto para la economía nacional.
-Que se necesitasen mantenerlos poblados con masas forestales para sostener la estabilidad del suelo, regular en curso de las aguas superficiales, realizar la corrección de torrentes y fijación de dunas, así como las obras de defensa de márgenes, vías de comunicación y demás trabajos de utilidad pública.
-Que se hiciera precisa la permanencia en ellos del arbolado para saneamiento de las comarcas en que se radique, o que razones de higiene y salubridad aconsejasen mantenerlos poblados, en las cuencas de recepción de aguas para abastecimiento de población y en las proximidades de las grandes ciudades.
-Que estuvieran declarados parques nacionales por virtud de la ley de 7 de diciembre de 1916, o lo fueran en lo sucesivo.
-Que fuera preciso mantener las masas forestales para la defensa nacional, a juicio del Ministerio de la Guerra.
-Las masas arboladas de gran extensión en poder de particulares, las cuales deberían ser explotadas con arreglo a una responsabilidad técnica.
La declaración de interés social debía ser tomada en Consejo de Ministros, y por ella el propietario tendría la obligación de mantener los predios poblados con la vegetación forestal o de prado necesarias para sostener la producción permanente del suelo y conservar su fertilidad, procediendo a realizar las repoblaciones que para ello fueran necesarias. El incumplimiento de estas obligaciones llevaría consigo la expropiación forzosa por utilidad pública.
Tratándose de montes municipales, si el Ayuntamiento se negare a repoblarlo, lo efectuaría el Estado, incautándose del predio o parte del mismo por el tiempo necesario.
El Decreto quería hacer compatible la máxima actividad en relación con la repoblación con la explotación ganadera, por lo que aquella debía obedecer a un plan general, distribuyéndola por comarcas en la zona forestal, con arreglo a planes especiales.
El Estado no emprendería por su cuenta repoblación de predio alguno que no estuviera incluido en el plan general, debiendo realizarse en terrenos que le perteneciesen de antemano o de los que se incautase según lo dispuesto en el Decreto.
En los trabajos de repoblación había que estimular a la iniciativa privada con arreglo a proyectos y presupuestos aprobados. El Estado pondría a disposición de los particulares los terrenos a repoblar según las condiciones estipuladas, y transcurrido el plazo señalado para la ejecución de la repoblación, el Estado se volvería a hacer cargo de los predios abonando al contratista el importe de la obra realizada en relación con los precios previamente señalados en los proyectos correspondientes. Estas empresas que se constituyesen para estos fines tendrían beneficios legales y fiscales, ya que se quería estimular la repoblación. Por eso, no pagarían ni impuestos ni derechos de constitución y emisión.
También se facilitaría la formación de Sindicatos, Cooperativas y Asociaciones obreras dedicadas a la ejecución de trabajos forestales.
En esta misma línea estimuladora de la repoblación, el Estado eximiría del pago de impuestos a los propietarios de terrenos en repoblación durante el tiempo en que se realizasen en los mismos los trabajos de la misma.
El Estado debía dar todos tipo de facilidades en relación con semillas, plantas, custodia y defensa contra incendios y plagas, y fomentando el crédito forestal, ofreciendo préstamos a largo plazo y a bajo interés a los propietarios para poner en marcha proyectos técnicos de mejoras. El Estado debía organizar y ampliar los servicios forestales a su cargo, así como la formación y elaboración de catálogos y planes especiales.
La política repobladora y las nacionalizaciones tenían un evidente coste. Para sufragar los gastos el Estado debía recurrir a un empréstito, la Deuda Forestal con emisión de obligaciones.
La repoblación, conservación y administración del patrimonio forestal del Estado correría a cargo del Ministerio de Fomento.
El Decreto ha sido consultado en el número 7056 de El Socialista, de 20 de septiembre de 1931.
Seguiremos tratando estas cuestiones forestales.
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