El Título IX de la Constitución de 1812 trataba de la instrucción pública, algo que no se volvería a repetir en un texto constitucional español hasta la Segunda República. En el artículo 368 se explicitaba la obligación de que se explicase la Constitución. El Proyecto de Decreto de 7 de marzo de 1814 especificaba que la enseñanza de la Constitución se inscribiría en la denominada segunda enseñanza. Este nivel educativo se organizó en tres áreas: la de las ciencias físicas y matemáticas, la de literatura y artes y la de ciencias morales y políticas. En esta última parte se impartirían un curso de “Moral y Derecho Natural”, otro de “Derecho Político y Constitución” y, por fin, uno de “Economía política y Estadística”. Pero, además, para poder acceder a la denominada tercera enseñanza había que certificar, entre otros, el haber superado el curso de “Derecho Político y Constitución”. En el Dictamen que se presentó sobre el Proyecto, los autores del mismo insistían en la necesidad que los alumnos aprendiesen los fundamentos del derecho político y que conociesen las “reglas de cuya observancia depende el justo régimen y la felicidad de las naciones; y que instruidos en los principios generales de esta ciencia, los apliquen después á su patria, y estudien las leyes fundamentales que la rigen, para ver su consonancia con los principios constitutivos de la sociedad, y amar por convencimiento propio lo que debe respetar por obligación”.