Definición de Masonería y requisitos para ser masón en el Uruguay del XIX
Aunque la Masonería es universal existe siempre un grado autonomía en obediencias y logias. Para enriquecer el conocimiento sobre esta institución nos sumergimos en el siglo XIX para saber qué era la Masonería, y qué requisitos había que cumplir para poder entrar en la misma en el Gran Oriente de Uruguay hacia el año 1864. Como fuente hemos empleado el Código Masónico para las oficinas del Círculo del Gran Oriente del Uruguay, impreso en ese año en Montevideo.
La Masonería en la República Oriental del Uruguay se definía como una sociedad de hombres libres, independientes y observadores de las leyes del país, y que se reunían en sociedades regidas por los principios universales de la institución masónica, “esparcida por la superficie del Globo”.
Pero con estos principios no se estaba diciendo cuál era el objetivo de la Masonería, simplemente planteaba, y bajo principios muy universales, quiénes eran sus miembros, basándose en los principios de libertad e independencia, sin olvidar el respeto a la ley, un principio que siempre se dejó claro en la orden, a pesar de la fama conspirativa que el antimasonismo ha querido dejar de la orden.
Pues bien, el segundo artículo del mencionado Código, sí nos habla del principio fundamental de la Masonería, y que sería, en la interpretación de este Gran Oriente, la ilustración y el perfeccionamiento de la especie humana, el ejercicio de la beneficencia y la caridad, así como la práctica de todas las virtudes sociales que constituirían “el verdadero hombre de bien”. Estaríamos hablando, en consecuencia, de una función triple: ilustración, perfeccionamiento y la filantropía.
Y ahora llegaban los artículos sobre los requisitos para poder pertenecer a la Masonería. Se trataría de requisitos que podríamos calificar de objetivos y otros de tipo moral:
“1.º Tener veinte y un años cumplidos, comprobados por certificado de edad, ó por declaración firmada por el propuesto y garantida por el proponente.
2°. Gozar de los fueros de hombre bien conceptuado ó inteligente.
3º. Probar haber tenido educación honesta.
4º. Tener ocupación libre y decente que le proporcione su subsistencia.”
Se planteaba una excepción, que era la de la edad, ya que el aspirante podría tener dieciocho años si se era hijo de masón propuesto por el padre o por tutor.
Para demostrar los requisitos había que presentar el documento que acreditase la edad, y presentado en el acto de la propuesta por el miembro proponente, mientras que los otros se verificarían a través de un documento escrito y jurado por tres masones, y que trataría sobre el “comportamiento social del individuo propuesto”. Si esos documentos no se presentaban el candidato no podría ser admitido. Es más, si el propuesto y los masones para que fuera admitido, eludiesen los requisitos serían procesados por la justicia masónica, y probado el fraude, expulsados.