¿De quién es el Patrimonio Real?, según Castelar

Historia

Dos artículos de Emilio Castelar en La Democracia, “¿De quién es el Patrimonio Real?”, y “El Rasgo” en febrero de 1865 precipitaron una nueva crisis en el proceso de descomposición del régimen isabelino. A Castelar se le separó de su cátedra de la Universidad Central, y se exigió al rector Montalbán que le cesase, negándose, lo que provocó su propio cese, y provocando la reacción de los estudiantes en la conocida “Noche de San Daniel” el 10 de abril, con represión incluida, intensa polémica parlamentaria, y caída del Gobierno Narváez.

 

La polémica surgió porque el Gobierno moderado de Narváez decidió, ante los graves problemas hacendísticos, enajenar el Patrimonio Real. El 75% iría a parar a Hacienda, y el 25% restante quedaría para la reina, planteándose como un gesto generoso de la Corona para con el país. El proyecto de ley provocó una fuerte reacción de los progresistas y demócratas porque consideraban que todo el Patrimonio Real era de los españoles. En este contexto, Castelar escribió los artículos que hemos señalado. En este trabajo nos centraremos en el primero de ellos.

Castelar se maravillaba cómo Narváez en el pasado había defendido una reforma constitucional para restaurar las vinculaciones patrimoniales de la aristocracia como un valladar en defensa del trono frente “las olas de la revolución” mientras que en ese momento proponía la enajenación del Patrimonio Real. Pero este cambio de parecer o contradicción no era, en realidad, lo que más importaba a Castelar. La cuestión era otra.

Después de hacer una larga exposición sobre los manejos de los moderados en relación con la Hacienda Real y los problemas que tuvieron los progresistas en su Bienio sobre la desamortización de Madoz, Castelar afirmaba rotundamente que el patrimonio real era de la nación. Citaba la Constitución de 1812 que declaraba explícitamente que dicho patrimonio real pertenecía la nación, y correspondía a las Cortes el derecho exclusivo de señalar las tierras que debía poseer el rey. El artículo 213 señalaba que las Cortes asignarían al rey la dotación anual de su casa. El artículo siguiente decía que pertenecían al rey los palacios reales que habían disfrutado sus predecesores, y las Cortes seleccionarían los terrenos que tuvieran por conveniente reservar para su recreo. En consecuencia, las Cortes se debían incautar los bienes del patrimonio, declarándose de su exclusiva competencia al señalar al rey los sitios que debían servirle de recreo. Castelar consideraba que los diputados de Cádiz habían interpretado que el patrimonio real había sido adquirido cuando el rey había sido exclusivamente representante de la nación, cuando su tesoro era el erario público, y por consiguiente, aquellos bienes pertenecían a la nación. Por eso habían aprobado la ley orgánica de 22 de marzo de 1814 que establecía lo siguiente:

«El patrimonio del rey, en calidad de tal, se compone: 1. De la dotación anual do su real casa. 2. De «todos los palacios reales quo han disfrutado sus predecesores, y 3. De los jardines, bosques, dehesas y terrenos, que las Cortes señalaren para el recreo de su persona”

Las Cortes intentaron designar una parte del patrimonio al rey, y entregar el resto al país. El artículo 4º de dicha ley establecía que la administración de los bosques, huertas, dehesas y terrenos que quedasen fuera de la masa de los que las Cortes aplicaren al patrimonio real correría a cargo de la Junta de Crédito Público. Además, la ley creaba una comisión para gestionar lo dispuesto. En primer lugar, para señalar los lugares que debían servir de recreo al rey, luego para separar los bienes reversibles a la nación de los que fueran de propiedad particular de los monarcas. Pero nada se hizo por la restauración del absolutismo, aunque Castelar insistía, los bienes del patrimonio real eran propiedad de la nación.

Todo este recordatorio histórico servía como pilar básico de la argumentación de nuestro protagonista para afirmar que no se podía comprender cómo se decía que la reina cedía “generosamente al país su propio patrimonio”. La Corona estaba devolviendo un patrimonio que era del país, pero que por los “desórdenes de los tiempos” y la incuria de los gobiernos y de las Cortes se hallaba aún en sus manos. Pero, además, la Corona se reservaba el 25% del patrimonio.

Hemos consultado el artículo en La América, número 4, año IX, en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional. Por otro lado, hemos publicado un artículo sobre la historia del patrimonio de la Corona en Nueva Tribuna (abril de 2016).

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