Una reseña sobre la represión de los Testigos de Jehová en el tardofranquismo

Historia

En el Castillo de Santa Catalina de Cádiz existe una placa que recuerda que durante el régimen franquista, siendo dicho castillo un penal militar, más de trescientos jóvenes testigos de Jehová cumplieron condena entre 1965 y 1976 por negarse a prestar el servicio militar debido a su objeción de conciencia. Hace unos años (25/09/2021), José Carmona en el diario Público explicó en un artículo la situación de los testigos de Jehová que la dictadura encarceló en dicho castillo por no querer hacer la mili, y que podemos consultar en la red. Pero también podemos acudir a un reportaje anterior de 9 de diciembre de 2017 en El Español de Pepe Barahona sobre el regreso de algunos ellos a dicho penal promovido por dicho periódico. Por fin, de forma pionera El País, el 25 de febrero de 1991 explicó como los testigos de Jehová fueron los pioneros en la objeción de conciencia, en un artículo de Miguel Mora y Ramón J. Campo.

 

Nuestro objetivo es más modesto. No hacernos eco de una nota en la sección de “Así va España” de febrero de 1970 dentro de Le Socialiste, que explicaba esta situación.

En dicha sección del periódico socialista español, aunque editado en Francia y con la denominación en francés para evitar problemas, se recogía una nota de Le Monde del 21 de enero de 1970 que explicaba a los lectores franceses que España no reconocía ningún estatuto a los objetores de conciencia, a quienes podían infligírseles fuertes penas de cárcel. Había encarcelados en prisiones militares, condenados por negarse a cumplir el servicio militar. En ese momento había dieciséis procesados a la espera de juicio, y existían cincuenta y siete condenados ya encarcelados en la prisión de Santa Catalina de Cádiz, mientras que otro grupo se encontraba en la prisión de El Aaiún en el Sahara español.

El periódico francés informaba, además, que el abogado de uno de los detenidos había dirigido una carta a Franco pidiéndole que concediese la libertad a su cliente. El abogado era el Sr. Ajuria, y el condenado, el señor Contijoch. Este caso mostraría, siempre según el rotativo, el callejón sin salida en que se encontraban los objetores de conciencia en España. Había sido condenado en 1959 a tres años de prisión militar por haberse negado a cumplir el servicio militar. Concluida su pena, como se negaba a realizar el servicio volvió a ser condenado y así sucesivamente. Llevaba, por lo tanto, más de diez años en la cárcel.

La promulgación de la ley sobre libertad religiosa no favorecía a los testigos de Jehová que en ese momento de 1970 serían unos veinte mil en España. El Ministerio de Justicia no les reconocía como confesión religiosa y sus ministros no estaban exentos del servicio militar, como sí lo estaban los sacerdotes católicos o los ministros de los cultos no católicos que ya reconocía el Estado español.

Hemos trabajado con el número 414 de Le Socialiste de 5 de febrero de 1970.

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