Confederación y Federación
Una Confederación es la asociación, libremente aceptada, entre dos o más Estados, que conservan su soberanía, pero que aceptan a través de un pacto o tratado, que tiene naturaleza internacional, establecer una política común en determinadas áreas, siendo, por lo general las de las relaciones internacionales, la defensa y la cooperación económica.
Una Federación es en sí un Estado, aunque no centralista, y denominado como Federal, regido por una Constitución, no por un tratado o pacto.
La Confederación funciona a través de un sistema de instituciones donde están representados los gobiernos de cada Estado miembro (fíjese el lector que cuando hablo de Confederación pongo en mayúsculas el término “Estado”, y cuando hablo de “estados”, que no son el federal lo hago en minúsculas). Serían como “embajadores” de sus respectivos Estados que se sientan a deliberar sobre los temas comunes. Cuando toman decisiones son obligatorias, claro está, pero obligan directamente solo a los Estados. Luego, estos Estados deben hacer que sus propios ciudadanos las cumplan. Así pues, la Confederación, insistimos, obliga a los Estados a cumplir lo pactado y acordado, no a los ciudadanos, ya que no estamos hablando de un Estado superior, que tenga una relación directa con los ciudadanos. Eso no ocurre en el Estado federal. Si el legislativo o el ejecutivo del Estado federal toman una decisión, en virtud siempre de sus competencias, es de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de ese Estado federal. La Federación es una forma de organizarse internamente, en virtud de decisiones que se han tomado de conveniencia o porque puede haber un peso histórico previo que influye en la necesidad de respetar peculiaridades que tienen ese origen histórico.
La cuestión de las competencias tiene su importancia, en virtud de lo que apuntábamos sobre la soberanía. En la Confederación los Estados no ceden nunca lo que se conoce como la titularidad de la competencia. Los titulares de las competencias siguen siendo los Estados, porque lo son como se entiende este concepto en el derecho internacional.
En materia hacendística, una de las claves de toda organización política, la Confederación no recauda impuestos. Eso es propio de cada Estado. Luego, en virtud de lo pactado, esos Estados aportan fondos a la hacienda de la Confederación, que se encarga de financiar las instituciones y políticas pactadas en el tratado fundacional de la misma. En cambio, en los Estados federales existen dos haciendas con capacidad fiscal directa hacia los ciudadanos, es decir, la federal y la de cada estado, con el fin de financiar cada una de ellas las competencias que tienen asignadas.
En materia de derechos, un Estado federal reconoce los mismos a todos y cada uno de los ciudadanos, como recoge la Constitución aprobada por esos mismos ciudadanos. En una Confederación los derechos de los ciudadanos no tienen que ser necesariamente los mismos, porque eso depende de las Constituciones propias de cada Estado miembro.
En materia jurídica los estados de un Estado federal tienen sus propias Constituciones. La Constitución federal establece, además de la parte de derechos, el sistema institucional y territorial, regulando las competencias entre el Estado federal y los estados. En una Federación no hay una relación jerárquica entre las dos partes porque son esferas autónomas. Los controles y conflictos entre ambas partes son de tipo jurisdiccional, y que deben realizar órganos independientes. Es importante destacar que, aunque hay autonomía en relación con las competencias, debe primar un principio de colaboración. Los Estados federales establecen en su ordenamiento institucional en el plano legislativo un sistema bicameral que permite dicha colaboración y el respeto de la autonomía. Hay una cámara de representación directa de los ciudadanos, y otra de representación territorial donde se sientan los representantes de los estados en plano de igualdad. En el ámbito del poder ejecutivo debe mantenerse el mencionado principio de colaboración para hacer más eficaz el ejercicio de las Administraciones.
La República Federal Alemana y los Estados Unidos de América serían claros ejemplos de Estados federales. Curiosamente, aunque Suiza se define como Confederación Helvética es desde 1848, realmente, una Federación. Algo parecido le ocurre a Argentina, que se define como Confederación Argentina, pero tampoco lo es. Por otro lado, pensemos en el cantonalismo español, que podía defender una suerte de confederaciones de cantones, frente al proyecto constitucional que se planteó en el Congreso de los Diputados en 1873, y que quería establecer una República federal.
Lo que más se parece a una Confederación lo tenemos bien cerca, es decir, la Unión Europea, pero también el propio Benelux. España es un Estado soberano que a través de su aceptación de un conjunto de tratados internacionales forma parte de la Unión Europea. En la misma está representada en sus instituciones, es decir, participa, y debe acatar las decisiones que se toman, que luego debe aplicar en el territorio español. La virtud de la Unión Europea es poseer una institución de representación ciudadana que tiene sus competencias, es decir el Parlamento europeo, y que puede considerarse como un principio federal en una Confederación.
España no es un Estado federal, aunque su régimen territorial autonómico tiene algunas características del mismo. Pero no lo es, fundamentalmente, y entre otras cuestiones, porque existe una clara jerarquía entre el Estado central y las autonomías. Seguiremos con estas cuestiones.