Contratos de trabajo y despidos en la legislación laboral de la República

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Este trabajo es un comentario a un artículo, aparecido en septiembre de 1932, en El Metalúrgico. Órgano de la Federación Nacional de obreros metalúrgicos y similares de España, y firmado por Enrique de Santiago, ajustador mecánico, miembro del socialismo de Tortosa, redactor de El Socialista, corresponsal en Francia con el conocido pseudónimo “Aimé Floreal”, presidente de la Federación Nacional de Metalúrgicos y vocal de la Comisión Ejecutiva de la UGT, así como candidato socialista a las Cortes, y que en el exilio terminaría en el comunismo, falleciendo en Berlín en 1974.

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Los inicios de las vacaciones retribuidas en el mundo

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Ante la discusión en 1923 en el Instituto de Reformas Sociales sobre el artículo relativo a los nueve días al año de vacaciones retribuidas en el contrato de trabajo, y el revuelo que eso provocó entre la clase patronal, los socialistas decidieron investigar qué se hacía en el mundo al respecto, y publicar esos datos para el conocimiento general y, lógicamente, en apoyo de los vocales obreros.

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El trabajo doméstico y la Ley de Contratos de Trabajo de 1931 a través de Alfonso Maeso

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La Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 constituye un capítulo fundamental en la Historia laboral contemporánea española. Por un lado, recogía aspectos desarrollados por el antiguo Instituto de Reformas Sociales, y por otro asumía el programa en esta materia de los socialistas con el ministro de Trabajo al frente, Largo Caballero. Se trataba de una disposición que afectaba a todos los trabajadores y trabajadoras estableciendo normas obligatorias para la contratación. También regulaba los convenios colectivos que obligaban a los patronos y los trabajadores. Pero, además, establecía aspectos relacionados con los salarios, la finalización de los contratos, el establecimiento de vacaciones pagadas por una semana y, por fin, reconocía que el derecho de huelga no podía ser motivo de despido.

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