Saborit y el control de la adquisición de material en el Ayuntamiento de Madrid (1931)
Tanto como diputado como concejal Andrés Saborit fue un trabajador incansable, recogiendo, por un lado, las peticiones de los trabajadores para llevarlas a las instituciones, como por la elaboración de iniciativas. En este caso, nos detendremos en sus propuestas sobre el control del material en el Ayuntamiento de Madrid en mayo de 1931. Nos demostrarán un decidido propósito de fiscalización para una adecuada administración de los dineros públicos, en la adquisición de material y su distribución en los distintos servicios municipales. Así pues, bajamos al detalle de la propuesta.
En primer lugar, Saborit deseaba que los jefes de las distintas dependencias municipales remitieran en los últimos cinco días del mes a la Habilitación del material los pedidos sobre lo que considerasen necesarios para sus servicios, procurando ajustarse a las “doceavas partes del presupuesto. Saborit era muy minucioso y en cuestión de control del dinero más. Por eso quería que esos pedidos los hiciera el responsable, y solamente en caso de ausencia o enfermedad, el empleado que le sustituyese.
Por su parte, el habilitado del material debía dar cuenta de dichos pedidos al secretario a través de una relación valorizada, es decir, con el valor de lo que se solicitaba. El secretario daría el visto bueno y el alcalde su autorización, siendo ambos requisitos imprescindibles para extender los vales correspondientes para su entrega a los jefes de servicio.
Trimestralmente, habría que publicar por la Habilitación del material en el Boletín del Ayuntamiento un balance de las sumas gastadas y de los saldos con arreglo al resultado de las rendiciones de cuentas.
La Habilitación debía llevar un libro de cuentas para todas las dependencias o partidas del presupuesto que administrase. Además, la propia Habilitación debía formular los pedidos a los contratistas o suministradores en talonarios o impresos, debidamente autorizados, y en los que una vez servido el pedido se estamparía el correspondiente recibí de los efectos. Estos pedidos se debían acompañar como justificantes. Las dependencias municipales no podrían directamente adquirir material de ninguna clase. Estaría prohibido taxativamente a la Habilitación que procediese al abono de ningún recibo o cuenta que careciese de los requisitos expresados. Si por alguna circunstancia los jefes de servicio hubieran adquirido algún material sin conocimiento de la Habilitación del material, el habilitado tendría que requerir al jefe de servicio correspondiente que estampase su conformidad con la factura, consignándose con cargo a qué concepto debía abonarse y si estaba dicho gasto aprobado por el Ayuntamiento o la Alcaldía. Los contratistas y suministradores podrían presentarse a la Habilitación del material a realizar sus facturas de todas las clases al día siguiente de haberse verificado el servicio.
La Habilitación del material tendría la obligación de rendir a la Intervención cuenta trimestralmente, de toda la inversión de los fondos librados.
Por su parte, la Intervención debía cuidar de escalonar debidamente los libramientos de material, a fin de que dentro del criterio establecido se hallasen siempre en poder de la Habilitación las cantidades necesarias para cubrir las atenciones.
Hemos trabajado con el número del 10 de mayo de 1931 de El Socialista.
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