El acuerdo de obreros y patronos en La Puebla de Amoradiel (1928)

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En estos días estamos repasando los problemas que se planteaban en la España de los años veinte en el momento de la siega sobre el sistema a adoptar para la misma, a destajo o señalando un jornal previo, con conflicto también en esta alternativa sobre la cuantía del mismo. En esta nueva entrega nos vamos a junio de 1928 y para comprobar que la negociación llevó a un acuerdo entre obreros agrícolas y patronos. El hecho ocurrió en La Puebla de Almoradiel (Toledo).

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Las pensiones según el Retiro Obrero Obligatorio

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En este artículo vamos a estudiar cómo se formaban las pensiones del Retiro Obrero aprobado en 1919, y de la mano de Manuel Vigil Montoto, seguramente el sindicalista y socialista que más supo de esta materia y que más hizo por difundir las ventajas de este seguro social. Debemos recordar que, además de su intensa actividad en la UGT y en el PSOE, tanto en Asturias como en España, y de sus actividades institucionales, fue un activo miembro del Instituto Nacional de Previsión. Vigil aprovechó en multitud de ocasiones las páginas de El Socialista para ejercer su labor pedagógica. Y esa labor tenía una justificación, ya que no fue tan fácil introducir la reforma legal que estableció las pensiones porque muchos empresarios no cotizaban, pero también muchos trabajadores tardaron en ser conscientes de que tenían que estar vigilantes.

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¿La tiranía obrera?

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El Socialista teorizó en febrero de 1901 sobre lo que, en ese momento, al parecer, la patronal hablaba, o clamaba sobre la supuesta tiranía que les hacían sentir los trabajadores. Rescatamos aquel texto porque nos puede ayudar a comprender más la postura del socialismo en relación con la conflictividad social en los inicios del siglo XX.

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Las cartillas o el control de los obreros en la Francia revolucionaria y napoleónica

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Como es sabido, la Ley Le Chapelier de 1791 consagró la prohibición de asociarse para los trabajadores y patronos dentro de la filosofía del liberalismo económico que triunfó en la Revolución francesa. Los contratos laborales debían establecerse entre individuos, es decir, el patrón y el trabajador, y en donde se fijaría el jornal a recibir. Era obligación del obrero mantener el acuerdo que había hecho con quien le ocupaba. En todo caso, la disposición, sin entrar en dictaminar cuál era el salario razonable, sí reconocía que debería ser algo más elevado al que se recibía en ese momento, pero nada más.

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