Demófilo de Buen sobre la tolerancia masónica en la Segunda República

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Demófilo de Buen (1890-1946) fue un eminente catedrático de Derecho Civil y presidente de Sala del Tribunal Supremo. Aunque no se vinculó a ninguna formación política fue un destacado republicano, y colaboró institucionalmente en la Segunda República, sin dejar su carrera docente, además de asistir como delegado español a las sesiones en Ginebra de la OIT. En el exilo mexicano y panameño realizó una intensa carrera docente, aunque la muerte le sorprendió muy pronto. Dejó una gran obra, siendo además gran maestre del Grande Oriente Español, como bien nos explicó Manuel Según en un documentado artículo en El Obrero. En este mismo medio nosotros publicamos un análisis del propio Demófilo de Buen sobre la vigencia de la Constitución de 1876 en pleno debate sobre el proyecto constitucional de Primo de Rivera. Pero ahora, nos adentramos en su faceta masónica a través de un texto sobre la tolerancia, publicado en el número de septiembre de 1931 del Boletín del Grande Oriente Español, y en relación con el momento histórico que se estaba viviendo, y en el que se estaban produciendo intensas polémicas al calor del debate constitucional.

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Los judíos en Al-Ándalus entre la tolerancia y la persecución

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La situación de los judíos con la llegada de los musulmanes a la península Ibérica mejoró claramente en relación con la que padecían en el reino visigodo, cuestión que debe tenerse en cuenta a la hora de explicar el apoyo que dispensaron a los invasores. Los judíos vieron reconocido el derecho al libre ejercicio de su culto, y conservaron sus comunidades en los lugares donde estaban asentados, destacando su presencia en Córdoba, por ejemplo. Vivían en barrios propios y separados de la población musulmana con sus sinagogas, aunque debían solicitar un permiso para levantarlas, con sus propias leyes y autoridades, como el basi, que representaba a la comunidad judía de un lugar ante las autoridades musulmanas.

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Las bases de la tolerancia en la Edad Moderna. Segunda Parte

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Concebir la tolerancia como respeto a la libertad de conciencia es un hecho capital en la Historia. En este sentido, es fundamental la figura de Locke que en 1689 publicó su Carta de la Tolerancia. En este texto aparece el concepto de contrato entre los ciudadanos y el Estado, fundamento legitimador del poder y en el plano civil, no en el religioso. Tanto el Estado como las Iglesias serían instituciones o entidades de libre asociación. La tolerancia civil era la premisa fundamental para el respeto de todas las creencias, de la libertad de conciencia. Así pues, la ortodoxia dejaba paso a la tolerancia y, además, se planteaba claramente la separación de la Iglesia y el Estado. Era factible la diversidad de creencias y siempre en plano de igualdad. En consecuencia, no se toleraría a quien no permitiese esa libertad. Ese fue el argumento que empleó para no tolerar a los católicos porque eran considerados dogmáticos e intolerantes. Pero tampoco toleraba a los ateos porque prescindir de Dios tenía un carácter disolvente, sumamente peligroso. Estos dos casos, a pesar de la lógica del razonamiento, mostraban que la tolerancia defendida presentaba algunos límites evidentes. Pero esta obra es, sin lugar a dudas, fundamental para entender los sistemas liberales y democráticos futuros.

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Las bases de la tolerancia en la Edad Moderna. Primera Parte

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La tolerancia es el respeto y consideración hacia las ideas, opiniones o creencias distintas a las propias, y suele aplicarse a los ámbitos religioso y político, aunque no exclusivamente. En la Historia europea estos dos mundos han estado muy unidos siempre, habida cuenta de la importancia de la religión en los asuntos de gobierno.

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