El mitin de la Unión Cristiana de Jóvenes de Madrid por la libertad de cultos en 1918

Historia

Las Uniones Cristianas de Jóvenes eran unas asociaciones evangélicas que penetraron en España junto con el resto de congregaciones y asociaciones evangélicas en el Sexenio Democrático al calor de un clima más propenso a la libertad de cultos en España. En este sentido, son muy interesantes las circulares “A las Uniones Cristianas de España”, que preparaba Francisco Albricias entre 1879 y 1890, donde se pueden ver dónde había estas organizaciones en España y conocer mejor estas organizaciones. También podemos acudir a un texto clásico, publicado en México en 1942 de Claudio Gutiérrez Marín, titulado Historia de la Reforma en España. Ese libro informa que las grandes ciudades españolas, como Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia contaban con Uniones Cristianas, y que en su seno también había miembros católicos. Pero también encontramos Uniones en otras localidades, destacando la de San Fernando, que ha estudiado Manuel de León en Protestante Digital, y que podemos consultar fácilmente en la red. Es de destacar la labor de estas Uniones en materia educativa.

 

Pues bien, en este breve trabajo nos hacemos eco de un mitin que realizó la Unión Cristiana de Jóvenes de Madrid. Entre los oradores destacaron Julián Saco, Ángel González y Adolfo Araujo. El acto tuvo lugar en la sede de la Alianza Evangélica, en la calle Noviciado, número 3. Sabemos que Saco era, a la altura de 1930, secretario de dicha Alianza. Pero, sin lugar a dudas, hay que detenerse en el santanderino Araujo, biblista, editor, publicista y pastor evangélico. En este trabajo nos gustaría destacar su labor infatigable por toda España en campañas en favor de la libertad de cultos, culminando en 1910 cuando con un grupo de destacados evangélicos españoles entregó a Romanones un escrito, avalado con ciento cincuenta mil firmas de evangélicos y no evangélicos, para que se desarrollara en un sentido abierto el artículo 11 de la Constitución. Recordemos que dicho artículo establecía que la religión del Estado era la católica, y que la Nación se obligaba a mantener el culto y sus ministros, pero también que nadie podía ser molestado por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su propio culto, siempre y cuando se respetase la moral cristiana, prohibiéndose cualquier manifestación pública de otros cultos. Araujo siguió protagonizando campañas en este mismo sentido, destacando la que se desarrolló entre 1930 y 1931 hasta que la Constitución republicana garantizó la libertad de cultos en su artículo tercero (“El Estado español no tiene religión oficial”).

El mitin que aquí tratamos podría enmarcarse dentro de estas campañas de los evangélicos en favor de la libertad religiosa. Los oradores coincidieron en denunciar que las autoridades no la respetaban, aludiendo a que era “un clamor de la conciencia española, que pide la libertad de cultos unánimemente”.

Además, se defendió la necesidad de que se emprendiese una acción conjunta de todas las fuerzas democráticas del país para conseguir el objetivo.

En el mitin se votó por aclamación un mensaje dirigido al Gobierno para que se estableciese en la legislación española la plena libertad de cultos, acompañada de las debidas garantías. Además, se solicitaba lo siguiente:

  1. La secularización de los cementerios
  2. La exención a los soldados y marinos “disidentes” de la obligación de asistir a actos de un culto que no profesaban.
  3. La no obligación de los profesores “disidentes” de enseñar la religión católica romana.
  4. El abaratamiento y el establecimiento de facilidades para la tramitación del matrimonio civil. Pero, además, se solicitaba que desapareciese el impedimento del apartado cuarto del Código Civil, por el cual se prohibía que pudieran contraer dicho matrimonio los ordenados in sacris y profesores religiosos de ambos sexos que habían abandonado el “romanismo”.
  5. Que los padres “disidentes” no viesen mermada su patria potestad al no poder disponer el enterramiento civil de sus hijos menores de edad bautizados en el pasado por la “Iglesia romana”.
  6. La exención del pago de tributos por parte de los templos “disidentes” mientras lo estuvieran los católicos.

Además del trabajo citado de Protestante Digital, hemos trabajado como fuente principal con el número 3401 de El Socialista, y con el número 525 de España Evangélica, que también se puede leer en la red. Sobre Araujo hemos acudido a su biografía publicada por la Real Academia de la Historia. Sobre el artículo 11 de la Constitución podemos leer el trabajo de Remedios Sánchez Ferriz, “El artículo 11 de la Constitución de 1876”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), nº 15, mayo-junio de 1980, págs. 119-146.

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