Cádiz y el inicio de la España contemporánea en 1810

Historia

“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.

 

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente…”

Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810

El Decreto que las Cortes de Cádiz promulgaron el 24 de octubre de 1810 es una de las principales disposiciones legislativas de la Historia contemporánea española porque se puede afirmar que inaugura esta etapa al proclamar un cambio profundo en el origen del poder: de la soberanía de la monarquía absoluta se pasa a la soberanía nacional.

El Decreto proclama la soberanía nacional antes que fuera establecida en la Constitución de 1812, al afirmar que “los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes Generales y Extraordinarias y que reside en ellos la soberanía nacional”. Además, obliga al Consejo de Regencia, heredero de la Junta Suprema Central, a reconocer “la soberanía nacional de las Cortes” y a jurar obediencia de lo que de ellos se emanase.

Dicho Decreto pretende dejar clara la ilegalidad de las abdicaciones de Bayona, por las que Fernando VII, así como su padre, aunque no es citado en el texto, abdicaron y cedieron el trono al hermano mayor de Napoleón, José I. Dicha ilegalidad se basaría, según lo dispuesto, en la violencia que intervino en el hecho pero, fundamentalmente y en consonancia con la soberanía nacional, en que no se realizó con el consentimiento de la nación. Así pues, el nuevo régimen josefino sería ilegítimo, quedando patente que tampoco un rey podía acceder a un trono o dejarlo sin que mediase la voluntad de la nación.

Por último, el Decreto establece la división de poderes, otro pilar fundamental de la contemporaneidad, de la Revolución liberal. A las Cortes le correspondería el poder legislativo “en toda su extensión”.

Para avanzar se pueden consultar:

Manuel Morán Ortí, “La formación de las Cortes (1808-1810), en Ayer (1991), págs. 13-36

Joaquín Tomás Villarroya, “Las Cortes de 1810. Primeras medidas”, en Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Cerol, nº 1 (1992), págs. 41-47

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