La jornada de ocho horas en Uruguay (1915)

Historia

Al final de la primavera uruguaya, en el final de nuestro otoño, del año 1915 el Senado de Uruguay aprobó definitivamente la ley de las ocho horas, que hacía tres años había aprobado, al respecto, la Cámara de los Diputados. En su 106 aniversario recordamos aquella disposición, una fundamental conquista social.

 

La ley establecía que el trabajo en los distintos sectores productivos y de servicios no podía exceder de las ocho horas. Se incluía en esta reforma también a los obreros empleados en trabajos realizados por el Estado.

En casos especiales, y mediante previa autorización motivada de la intendencia que correspondiera, podía aumentarse el trabajo diario de los adultos hasta doce horas, pero en ningún caso debía exceder las cuarenta y ocho horas por cada seis días de trabajo.

Ningún centro de trabajo podría servirse de obreros que trabajasen en otro centro e máximo de horas autorizado por la ley, pero cuando un obrero trabajase en un establecimiento un número de horas menor del autorizado, podría trabajar en otros las horas complementarias.

Se multaría a quienes permitieran jornadas laborales más altas. La vez primera la sanción sería de diez pesos por cada obrero que trabajase más, y las veces siguientes, en quince. Pero también se multaría a los obreros en la suma que percibiesen por el exceso de trabajo, es decir, por lo que consideramos como “horas extraordinarias”, no pudiendo ser mayor cada multa que el exceso de un mes.

El cumplimiento de la ley sería vigilado por veinticinco inspectores especiales que el poder ejecutivo debía distribuir en los departamentos en las proporciones que considerase convenientes. Estos inspectores dependerían de la Oficina de Trabajo.

Estos inspectores cobrarían mil ochocientos pesos anuales en el departamento de Montevideo, y de novecientas sesenta en los otros departamentos. Los inspectores podrían entrar en los centros de trabajo y pedir cuantos informes fueran necesarios para el cumplimiento de su misión, de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto tendría que dictar el poder ejecutivo. Si algún empresario o representante de un centro de trabajo se negase a facilitar a un inspector los medios que solicitase para el desempeño de sus funciones, o si le molestase en el ejercicio de su trabajo, sería multado con veintitrés pesos por cada contravención comprobada.

Hemos consultado el texto legal en el número 2389 de El Socialista, de diciembre de 1915. Llama la atención que el periódico obrero español comentase el texto, preguntándose qué opinaba Eduardo Dato, al respecto.

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