La Constitución de 1876

Historia

Después del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre del año 1874 en Sagunto, y que puso fin al régimen dictatorial interino de Serrano, el príncipe Alfonso de Borbón, hijo de Isabel II, fue proclamado rey.

 

En primer lugar, Cánovas del Castillo, descontento de la forma en la que Alfonso había llegado al poder, aunque éste fuera su objetivo, buscó la estabilización de la vida política, recogiendo el sentir de la burguesía, alarmada tanto por la experiencia de la monarquía democrática de Amadeo de Saboya, como de la mucho más radical de la Primera República. Esa estabilización se basaría, como veremos, en la elasticidad de una nueva Constitución y en la integración en el sistema de los dos partidos que representaban las dos corrientes del liberalismo español, a través del mecanismo del turnismo. En segundo lugar, la estabilización pasaría por la consolidación del poder civil sobre el militar, relegando al ejército a los cuarteles y evitando su intervención, como había sido habitual durante todo el siglo XIX. E

n tercer lugar, había que terminar con los dos grandes conflictos bélicos heredados de la época anterior: la tercera guerra carlista y la guerra de los diez años en Cuba. En 1876 se termina el conflicto carlista, con la marcha a Francia del pretendiente Carlos VII. En 1878 se terminaba la guerra de los Diez Años en Cuba. Se envió al general Martínez Campos con un ejército de 25.000 hombres. El militar combinó la estrategia militar con la política y consiguió que en febrero de 1878 se firme la Paz de Zanjón, que finalizaba la guerra y ofrecería algunas concesiones, aunque luego estallaría la denominada la guerra chiquita.

Cánovas diseñó un nuevo sistema político, basado en la estabilidad y la solidez para superar la inestabilidad anterior. Para ello, buscaría la inspiración en el modelo político inglés por la alternancia de dos grandes partidos, y por la consolidación de dos instituciones fundamentales: Monarquía y Parlamento, a pesar de las evidentes diferencias entre el Reino Unido y España.

La nación, para Cánovas, era una creación histórica configurada en el tiempo. De su experiencia histórica surgiría una constitución interna propia de cada nación. La Historia habría convertido a la Monarquía y a las Cortes en instituciones fundamentales de la constitución interna de la nación española. Por consiguiente, las dos debían ejercer la soberanía conjuntamente. Como se observa, Cánovas retomaba, además, los principios del liberalismo doctrinario en relación con la soberanía compartida.

Siguiendo el modelo bipartidista inglés, Cánovas pretendía que la labor del gobierno recayese, en exclusiva, en dos partidos, alternándose en el poder y en la oposición, evitando las consecuencias de inestabilidad que se habían derivado del cuasi monopolio del poder por parte de los moderados en el reinado de Isabel II. Otra cuestión es cómo fue el funcionamiento real de la alternancia en el poder, que se basaba en la manipulación electoral, especialmente cuando se aprobó en 1890 el sufragio universal. Para formar el sistema de partidos organizó el Partido conservador y obtuvo la colaboración de Sagasta para formar el Partido liberal. Fuera del sistema quedarían los republicanos y los carlistas.

Se reunieron Cortes Constituyentes después de unas elecciones. El resultado fue el establecimiento de una Constitución de signo moderado basada en la del 45, pero con algunas aportaciones de la del 69, en materia de derechos, aunque recortados. Esta Constitución de 1876 estuvo en vigor hasta el golpe de Miguel Primo de Rivera en septiembre de 1923.

Se trataría de una Constitución caracterizada por la elasticidad, como apuntábamos más arriba, es decir con un articulado poco preciso que la convertía compatible con gobiernos distintos. Se podrían variar leyes sin cambiar la Constitución y eso daría estabilidad, algo de lo que se había carecido con otras Constituciones anteriores mucho más rígidas.

Se proclamaba la soberanía compartida entre la Corona y las Cortes. La declaración de derechos sería semejante en apariencia a la de 1869. Se limitaba a reconocerlos y dejaba la regulación concreta de su ejercicio a leyes posteriores. Esto permitió a los gobiernos limitar o anular los derechos por ley. En general, los conservadores los restringían, y los liberales los ampliaban, cuando ejercían el poder.

Después de un duro debate parlamentario se impuso la opinión de Cánovas en materia religiosa: catolicismo como religión oficial del Estado y se prohibieron las manifestaciones públicas de otras religiones, aunque se reconocía la libertad individual de culto.

La Corona conservaba amplias prerrogativas según la tradición moderada: mantendría el poder ejecutivo, tenía potestad legislativa con las Cortes, nombraba y separaba libremente a los ministros, sancionaba y promulgaba leyes, convocaba, disolvía y suspendía las Cortes, que era bicamerales. El Senado tendría un carácter elitista y conservador con senadores vitalicios por derecho propio (nobles, clero, altos funcionarios…), senadores vitalicios de nombramiento regio, senadores elegidos por los mayores contribuyentes y las corporaciones. El Congreso de los Diputados sería electivo, en principio por sufragio censitario, aunque luego, como hemos visto se cambió con los liberales de Sagasta.

Cánovas construyó un sistema político estable, en principio, aunque cada vez más alegado de la realidad social, y que comenzó a sufrir una profunda crisis a partir del Desastre del 98 y durante el reinado de Alfonso XIII por su incapacidad de democratizarse.

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