La legislación educativa superior en agricultura en el reinado de Isabel II

Historia

La legislación educativa generada hasta la Ley Moyano incluía la enseñanza agraria superior, aunque no cuajase ninguna institución, pero no por ello no vamos a dar cuenta de cómo se pensaba encajar en el organigrama educativo general esta disciplina científica y técnica y conocer los precedentes que se coronarían en la segunda mitad de la década de los cincuenta.

 

El Plan General de Instrucción Pública, aprobado por real decreto de 4 de agosto de 1836, en la denominada tercera enseñanza, y con fuerte influencia del Reglamento del Trienio que hemos ya visto, establecía una escuela especial de agricultura, junto a otras para caminos y canales, minas, comercio, bellas artes y artes oficios, así como las que el gobierno estimase oportuno crear, dejando, pues manos libres al ejecutivo en esta cuestión. Para ingresar en la escuela especial de agricultura bastaría haber terminado los estudios de Secundaria Elemental y no los correspondientes a la Superior. Así ocurría, también con las escuelas de comercio, bellas artes y artes y oficios; solamente para ser admitido en las escuelas de caminos, canales y minas era necesario el título de bachiller en ciencias, como ocurría para poder emprender las carreras de medicina, cirugía, farmacia y veterinaria que se daban en facultades. En el proyecto de ley de 29 de mayo de 1838, presentado por el ministro de la Gobernación –marqués de Someruelos-, también se creaban escuelas especiales, entre las que se encontraba la de agricultura. Este concepto de escuelas especiales siguió apareciendo en el proyecto de ley de 12 de julio de 1841, competencia, también, del ministro de la gobernación, a la sazón, Facundo Infante. Pero en este proyecto de ley no se estipulaba el tipo de escuelas, dejando el establecimiento de las mismas al criterio del gobierno.

La siguiente disposición fue el Plan General de Estudios, aprobado por real decreto de 17 de septiembre de 1845. Esta disposición forma parte de toda la labor legislativa que la versión más moderada del liberalismo planteó en su Década. La enseñanza superior de agricultura seguía sin estar incluida en el grupo de facultades que se denominaban mayores, como eran las de teología, jurisprudencia (derecho), medicina y farmacia. La agricultura se incluía, de nuevo, en un capítulo de estudios especiales que volvían a incluir gran parte de las futuras ingenierías: caminos, canales y puertos y minas, así como las bellas artes, la náutica, artes y oficios, comercio, veterinaria y una carrera para escribanos y procuradores de los tribunales. Estos estudios especiales eran definidos como los que habilitaban para carreras y profesiones que se hallasen sujetas a la recepción de grados académicos. La organización de estas escuelas y planes de estudios se dejaba para futuras disposiciones pertinentes.

En el caso de la agricultura se promulgó un decreto el día 8 de septiembre de 1850. Los que cursaban tres años de carrera obtendrían el título de agrimensores y peritos agrónomos, y los alumnos que, además, aprobasen los cursos de ampliación, se les daría el título de agrónomos facultativos. Este título servía para obtener cátedras de escuelas elementales y para ser directores de caminos vecinales. Este sistema de titulación tuvo que variarse cuando se crearon los cuerpos de peritos e ingenieros agrónomos, y se fundó la Escuela Central de Agricultura.

Por fin, la Ley Moyano de 6 de septiembre de 1857, la disposición más importante en lo relativo a la enseñanza hasta la II República, va a definir las carreras de ingeniería: caminos, canales y puertos, minas, industrial, montes y la que aquí nos interesa, la de agrónomos, una vez que ésta ya había sido realmente creada por el real decreto de primero de septiembre de 1855 cuando se abrió la Escuela de La Flamenca y que estudiaremos a continuación de este capítulo. Estas ingenierías son definidas como estudios superiores junto con las carreras de bellas artes, diplomática y notariado. El acceso a estas escuelas no era exactamente igual que para las facultades (filosofía y letras, ciencias exactas, físicas y naturales, farmacia, medicina, derecho y teología). Para poder ingresar en una de estas facultades era necesario tener el bachillerato en artes, que era el título de la segunda enseñanza, enseñanza media o secundaria, aunque no olvidemos que existía otra vía en esta segunda enseñanza, los denominados estudios de aplicación a las profesiones industriales que darían el título de perito en el área que hubiesen estudiado. Esta segunda vía vendría a ser, salvando todas las distancias, una especie de protoformación profesional: dibujo lineal y de figura, agricultura, aritmética mercantil y otras materias de aplicación a la agricultura, artes, industria, comercio y náutica, entendiéndose no como asignaturas, sino como ramas de estudio o en la terminología educativa actual, salvando todas las distancias, familias profesionales.

Pues bien, para ingresar en las escuelas superiores se remitía la ley a los futuros reglamentos que las rigiesen; se podría exigir el mismo título de bachiller o una preparación equivalente de estudios generales o de aplicación de la segunda enseñanza. Como la segunda enseñanza, ya fuese la general (como se daba el título de bachiller, podríamos denominarle bachillerato) o la de aplicación duraba seis años esos estudios preparatorios equivalentes no podía haber durado menos de ese lapso de tiempo.

En un último capítulo estaría la enseñanza profesional que incluía la veterinaria, la carrera de profesor mercantil, la de náutica, la de magisterio y la de maestros de obras, aparejadores y agrimensores. En la ley sólo se explican las materias de que se compone cada una de las carreras y remite a futuras disposiciones sobre cómo debe ser el ingreso en las distintas escuelas.

Como en el real decreto de primero de septiembre de 1855 se creó el título de perito agrícola y no aparece como tal en la Ley Moyano en el grupo de estudios profesionales, donde sólo encontramos la carrera de maestro de obras, aparejador y agrimensor, se puede suponer que el peritaje estaba asimilado a la segunda enseñanza de estudios de aplicación. Al respecto, Federico Sanz considera que el añadido de los estudios especiales pretendía organizar enseñanzas y escuelas ya creadas, pero, por otro lado, el autor se refiere a escuelas elementales de agricultura, industria, artes o comercio que venían funcionando en algunos institutos, pero la Escuela de La Flamenca tenía una entidad superior y muy organizada.

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