El régimen del Estatuto Real (1834-1835)
Tras la muerte del rey, María Cristina -la reina gobernadora- se hizo cargo de la Regencia y nombró un gobierno presidido por Cea Bermúdez, aún defensor de la monarquía absoluta aunque con reformas, como las llevadas a cabo por el ministro Javier de Burgos, antiguo afrancesado, en relación con la división provincial, vigente en lo esencial hasta la actualidad.
El inicio de la guerra carlista obligó a la regente, poco propicia hacia el liberalismo, a cambiar el signo del gobierno. En enero de 1834 llamó a Martínez de la Rosa para formar un nuevo gobierno integrado por liberales. Martínez de la Rosa concibió un nuevo régimen político, a través del Estatuto Real que, en realidad, era una convocatoria de Cortes con dos cámaras: el Estamento de Próceres o cámara alta, y el Estamento de Procuradores o cámara baja. La Corona no renunciaba a la soberanía, entendida como histórica y depositada en las Cortes con el rey. Las Cortes solamente podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y se restringía a no más de unas 16.000 personas en España, los que disfrutaban de las más altas rentas y capacidades (es decir, los “capaces” de entender el sistema político: magistrados, catedráticos, abogados, médicos, comerciantes y empresarios).
Esta reforma constitucional no satisfizo a los liberales más progresistas, que reclamaban mayor participación ciudadana y el retorno al espíritu de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812. Para los absolutistas era, en cambio, casi una revolución y pasaron a engrosar las filas del carlismo. Solamente, los moderados defendieron esta reforma.
Las relaciones entre el gobierno y la regente no fueron buenas y se generó un clima de crispación, en medio de un contexto de crítica por parte de los progresistas y en plena guerra civil, que pesaba sobre una débil hacienda. Además, una epidemia de cólera hacía estragos y en julio de 1834 se produjo una matanza de frailes en Madrid, acusados de propagar la enfermedad.