Los precedentes de la OIT. Primera Parte
En dos artículos acudimos al primer director general de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el socialista francés Albert Thomas, para conocer de su propia mano, como un material poco conocido, cuáles fueron los precedentes de esta capital organización gracias a una conferencia que dio en la Escuela Socialista de París en la primavera de 1930. Pero este recorrido, muy esquemático, al ser un resumen periodístico, será completado con otras aportaciones y comentarios.
Thomas defendía que la OIT debía enmarcarse dentro del esfuerzo del movimiento obrero de signo socialista. Y, a partir de esta idea, expuso los precedentes, para luego explicar cómo funcionaba la organización, aunque aquí nos interesará más la primera parte de la lección.
En primer lugar, estaría Robert Owen, al que orador consideraba el primero que había defendido una legislación “protectora del trabajo”, y que, al parecer, se había dirigido al Congreso de 1818 de Aquisgrán, reunión fundamental en la defensa del orden en Europa desde las premisas propias de la Restauración absolutista, inaugurando la Europa de los Congresos, para pedir a los soberanos la aprobación de una legislación obrera. Sugestiva alusión, ya que, parece un precedente directo de lo que ocurrió, pero esta vez con éxito, en la Conferencia de Paz al terminar la Gran Guerra, y que terminaría cuajando en la creación de la propia OIT. En todo caso, los monarcas absolutistas no estarían por la labor, frente a los gobiernos de 1919 porque la cuestión obrera ya venía siendo fundamental mucho antes del estallido del conflicto, y no se podía soslayar por la propia presión del movimiento obrero y de los partidos socialistas.
En realidad, habría un precedente anterior y que Thomas no expone, o no aparece en el resumen del artículo consultado en el periódico socialista español. Estaríamos hablando del banquero y ministro Jacques Necker que, en 1788 publicó una obra, titulada en español, De la importancia de las opiniones religiosas, donde se defendía que solamente mediante la acción internacional se podía proteger a los trabajadores.
Volviendo a Owen podríamos completar la opinión de Thomas, afirmando que tuvo algo más de éxito en su propio país, ya que consiguió que el Parlamento limitara la duración de la jornada en las fábricas de algodón en 1819, siendo un claro precedente de la legislación laboral británica.
Thomas consideraba que el principal precursor sería el industrial suizo Daniel Le Grand, interesado en la protección del trabajo, cuestión que consideraba fundamental para conseguir el bienestar de los trabajadores como requisito para el aumento de la riqueza de un país y para evitar conflictos sociales. Pues bien, eso solamente se conseguiría en el plano internacional. Por nuestra parte sabemos que Le Grand dedicó muchos esfuerzos ante distintos gobiernos europeos en los años cuarenta y principios de los cincuenta del siglo XIX para que se pudiera alcanzar algún tipo de acuerdo internacional sobre legislación laboral. Ese acuerdo debía tratar sobre la jornada de trabajo, el descanso, el trabajo nocturno, el trabajo infantil, una de sus grandes preocupaciones, y los trabajos peligrosos para la salud. Le Grand fue un hombre muy metódico, y llegó a sus conclusiones investigando la realidad de distintos países. En cierta medida, su método de trabajo sería empleado por la OIT posteriormente.
Nuestro protagonista consideraba que las ideas de Le Grand fueron recuperadas con la Primera Internacional, para luego desarrollarse en el parlamento francés y, sobre todo, a instancias de los suizos. Efectivamente, el gobierno suizo propuso la creación de un centro internacional de información de las condiciones de trabajo. Se iba a discutir esta cuestión en una conferencia internacional, que debía celebrarse en 1890 en Berna, pero los alemanes también estaban trabajando en una iniciativa parecida y, al final, la Conferencia tuvo lugar en Berlín ese año. Allí se discutiría una serie de recomendaciones sobre distintos aspectos del trabajo, pero sin que se firmara ningún acuerdo vinculante. En todo caso, fue la primera reunión internacional donde se sentaron los gobiernos a discutir sobre legislación laboral.
Hemos trabajado con el número 6656 de El Socialista, y con un sugestivo aporte bibliográfico, que podemos encontrar en la red, y que ha publicado la OIT, titulado, Los sindicatos y la OIT. Manual de educación obrera, de la Biblioteca Jurídica Virtual, del año 1979, con segunda edición de 1982. Por otro lado, el lector interesado puede consultar digitalmente el Memorándum dirigido a los gobiernos de los países industriales, en el que expone la necesidad de redactar una ley internacional que regule el trabajo en las fábricas, como solución a los problemas sociales de la clase obrera, y que se conserva en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, aunque pertenece al Archivo Donoso Cortés. El texto está en francés.